La multa o sanción por andar sin seguro, o lo que es lo mismo, por circular sin llevar con vos el comprobante del seguro en vigencia, es alta.
Según la ley de tránsito 24.449 corresponde una multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. (unidades fijas), pero puede llegar a 1000 ó más.
¿Porqué no contratás un Seguro por Día?
Esa cantidad de UF hay que multiplicarlas por el valor que le da cada jurisdicción. Mirá el valor de una Unidad Fija
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¿Por qué me aplican multa por no tener seguro?
- Porque el Art 40 de la Ley dice que para circular con automotor es indispensable, entre otros requisitos, que el conductor lleve el comprobante de seguro obligatorio (regulado en el artículo 68).
- Y además porque el art 70 en el punto f, dice que es considerada FALTA GRAVE la circulación con vehículos sin el seguro obligatorio vigente
¿Donde se fija la multa por andar sin seguro?
La multa la fija la reglamentación en su Art. 27,
Decreto 437/2011
¿Cuánto es la multa por conducir sin seguros, si ya me pasó antes?
Si te pasó hace más de 12 meses, no se incrementa. Pero si hay reincidencia (Es decir cometés una nueva falta), la sanción de multa se aumenta:
- Para la primera, en un cuarto;
- Para la segunda, en un medio;
- Para la tercera, en tres cuartos;
- Para las siguientes, se multiplica el valor de la multa originaria, por la cantidad de reincidencia menos dos;
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En el caso de reincidencia, además el juez debe aplicar una inhabilitación de acuerdo al punto b del artículo 82:
- Para la primera, hasta nueve meses, a criterio del Juez;
- Para la segunda, hasta doce meses, a criterio del Juez;
- Para la tercera, hasta dieciocho meses, obligatoriamente;
- Para las siguientes, se irá duplicando sucesivamente el plazo establecido en el punto
anterior.
¿Me pueden retener el vehículo por andar sin seguro?
Andar sin seguro es considerado una falta grave, por lo tanto te pueden retener el vehículo si circulás por calles o rutas sin el comprobante del seguro obligatorio.
No estamos hablando del comprobante “de pago” que no es exigible, sino de un certificado de cobertura o una tarjeta de circulación donde figure las fechas de vigencia (o sea desde y hasta cuando estás cubierto).
¿Qué documentación es obligatoria para circular con el auto?
- Documento nacional de Identidad del conductor
- Licencia de Conducir habilitante (vigente)
- Cédula Verde
- Cédula Azul en caso de no ser titular del vehículo
- Oblea y certificado de VTV o RTO (Verificiación Técnica Vehicular)
- Comprobante del Seguro Obligaotrio Vigente
No contar con alguna de esta documentación implica una falta grave, con lo cual además de la multa, el auto puede ser retenido.
Otra documentación
- Cédula Amarilla en el caso de vehículos con GNC.
- Oblea de Grabado de las Autopartes.
Si te interesa saber más sobre seguridad vial