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Multa por Exceso de Velocidad

Ahora cuando circulas por Av. General Paz, Acceso Norte o Acceso Oeste, a partir de Diciembre de 2019, estás más expuestos a una multa por exceso de velocidad.



Desde diciembre la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV – sumó fotomultas y radares en las tres principales vías que concentran tránsito desde y hacia la ciudad de buenos aires.

¿Por qué ahora van a cobrar multas por exceso de velocidad?

  1. Porque hubo un acuerdo entre las empresas concesionarias de los corredores viales, los municipios y la Agencia nacional de Seguridad Vial.
  2. Porque está estadísticamente medido por la organización mundial de la salud que 1 de cada 3 siniestros son ocasionados por conducir en exceso de velocidad.
  3. Los radares han demostrado ser una forma eficientes de controlar esta falta de conducción.
  4. Se solucionó el problema legal de la falta de homologación del INTI de los dispositivos controladores.

¿Cuáles son los límites de velocidad que pueden generan una multa?

Av. General Paz

En el caso de la Av. General Paz en toda su traza el límite máximo es de 80 km/h, pero esto no incluye los accesos para entrar o salir de la general paz, donde el límite baja.

Acceso Norte:

En acceso norte hay carriles para circular hasta 130 Km/h, pero hay zonas de 110 Km/h, y en los accesos y salidas a la “Panamericana”, hay límites inferiores que también se deben respetar.

Acceso Oeste:

La Autopista 25 de Mayo y su continuación al acceso oeste son bastante “pícaros”, en la 25 de mayo el límite general es 80 Km/h, pero en la bifurcación hacia el Oeste se debe bajar a 60.

Luego del peaje se puede transitar a 100 km/h, hasta antes de la conexión con la Av. Gral Paz donde vuelve a bajar de 100 km/h a 80 km/h.

¿Cómo se valoriza la multas por exceso de velocidad?

El valor que se les asigna es en Unidades Fija, o UF, y cada jursidicción determina el valor de la suya en función de lo que cuesta el litro de nafta super de mayor octanaje. Valor que se le suele pedir al Automóvil Club Argentino de cada Jurisdicción .

Para saber más de cuanto vale una Unidad Fija.



¿Hay tolerancia en el exceso del límite de velocidad?

La Ley Nacional de Transito N°24.449 en su “Art. 77 Inc. n) dice:

La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%)

Esto ha sido interpretado como un criterio de absolución de la infracción dada la insignificancia de la trasgresión y el margen de error que posee todo radar, siendo este de por lo menos 3Km/h.-